Factura simplificada: el límite son 400 €, no 3.000 €
Si has mirado integraciones de facturación para tu tienda, es probable que hayas visto alguna que emite factura simplificada hasta 3.000 €. Suena cómodo. En la mayoría de los casos es incorrecto.
Lo que dice la norma
El reglamento de facturación (RD 1619/2012) fija dos umbrales distintos:
- Art. 4.1 — 400 € (IVA incluido). Es el límite general. Vale para cualquier actividad.
- Art. 4.2 — 3.000 € (IVA incluido). Sólo para una lista cerrada de actividades.
La lista del art. 4.2 incluye, entre otras, ventas al por menor, ambulancia, transporte de personas y sus equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabina, peluquería e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamiento de vehículos, alquiler de películas, tintorería y autopistas de peaje.
La pregunta correcta no es «¿cuánto vendo?» sino «¿mi actividad está en esa lista?». Si no lo está, tu límite son 400 € aunque vendas productos físicos por internet.
Por qué te importa de verdad
Tres consecuencias concretas:
1. Tu cliente puede no poder deducirse el IVA
Una factura simplificada ordinaria no identifica al destinatario. Si un comprador profesional compra por 900 € y le emites una simplificada, no tiene el documento que necesita para deducir. Te lo va a reclamar, y tendrás que rectificar.
2. Estás emitiendo un documento que no corresponde
Emitir simplificada por encima del límite aplicable no es un detalle de formato: es incumplir el reglamento de facturación, con el registro VERI*FACTU dejando constancia de ello.
3. La calificación del registro sale mal
Existe la figura de la simplificada cualificada (arts. 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012): una simplificada que sí identifica al destinatario y su NIF, y que sí permite deducir. Esa se marca de forma específica en el registro. Un sistema que decide el tipo de factura mirando sólo el importe no puede marcarla bien.
Cómo debería comportarse tu sistema
Lo razonable es esto:
- Límite por defecto: 400 €.
- Opción explícita de subirlo a 3.000 €, avisando de que sólo vale para las actividades del art. 4.2 — no escondida en un ajuste avanzado.
- Si el comprador ha dado su NIF, factura completa (o simplificada cualificada correctamente marcada), sea cual sea el importe.
- Campo de NIF en el checkout, para que el comprador profesional pueda pedirlo él mismo en vez de escribirte un email tres días después.
Una comprobación de 30 segundos
Abre tu sistema de facturación y busca el ajuste del límite de la simplificada. Si no existe, o viene puesto en 3.000 € sin preguntarte nada sobre tu actividad, ya sabes qué está haciendo con tus facturas.
Referencias: RD 1619/2012, arts. 4.1, 4.2, 7.2 y 7.3; Ley 37/1992 del IVA, art. 164.